Pasos para elaborar tu certificación energética en A Coruña, Ferrol, Narón y Área metropolitana:
Visita “in situ” del inmueble. Realizamos la recogida de todos los datos de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente, iluminación… y también de los materiales constructivos, detalles, sistemas de cerramiento exterior, etc. Se realizan las mediciones de las estancias de la vivienda o local para el posterior levantamiento del plano del inmueble.
Trabajo de estudio. El técnico realiza la modelización del edificio con el programa informático de certificación energética. En primer lugar, se introducen todos los datos antes mencionados en el programa y se obtiene la calificación y la etiqueta energética. Seguidamente, se redactan unas propuestas de mejora, por las cuales, si el propietario del inmueble decide realizarlas, se le indicará el cambio en la escala de calificación y el ahorro energético que supondría (las propuestas de mejora no obligan a realizar ninguna reforma). Con todo esto se redacta el certificado energético.
Registro del certificado energético. Realizamos por ti el registro del certificado energético en el Inega (instituto enerxético de Galicia).
Entrega del certificado. Entrega de carpeta al cliente con toda la documentación y aclaración de las posibles dudas, resultados y propuestas de mejora para ahorrar en el consumo energético.
Contenido mínimo de un certificado energético:
Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica
Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, o opción simplificada) indicando la siguiente información:
Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera)
Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de estableces la conformidad de la información contenida en el certificado energético
Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan , en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
Al realizar el certificado energético, se inspeccionan los sistemas y la demanda energética de la vivienda o edificio que permite establecer una calificación, la etiqueta energética. Cada vivienda obtendrá una etiqueta energética que indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía, siguiendo un código de color en una escala que va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente) según la normativa vigente actualmente. Incluye información sobre la cantidad de dióxido de carbono que se puede emitir y facilita datos sobre el consumo anual de energía.
Inmuebles donde es obligatoria la certificación energética en A Coruña, Ferrol, Narón y Área Metroplitana:
El artículo 2 del Real Decreto 235/2013 indica el ámbito de aplicación:
edificios de nueva construcción
edificios, o partes de ellos, que ya existen que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario
edificios ocupados por autoridad pública con una superficie >250m² frecuentados por público
Inmuebles donde no es obligatoria la certificación energética en A Coruña, Ferrol, Narón y Área Metroplitana:
monumentos protegidos
edificios religiosos
construcciones provisionales
edificios de uso agrícola
edificios aislados de superficie útil inferior a 50m²
edificios destinados al derribo
edificios con uso inferior a cuatro meses al año
Si el local no dispone de licencia de actividad no será necesario disponer del CEE, pero si que se deberá presentar para solicitar el acta de la actividad.
¿Qué ocurre si no tengo el certificado energético ?
El consumidor puede enfrentarse a multas que rondan los 300 o 6.000 euros aproximadamente.